ENRIQUE PEÑA NIETO,
habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a susDECRETO NÚMERO 218
LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE
DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY
Artículo 1.-
en todo el Estado de México y tiene por objeto establecer la coordinación entre el Gobierno del Estado
y los gobiernos municipales, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres de cualquier edad, así como establecer las políticas y acciones gubernamentales para
garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y
bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, que garanticen el desarrollo
integral de las mujeres.
La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general y obligatoriaArtículo 2.-
Los objetivos específicos de esta Ley son:I.
coadyuvancia con los gobiernos municipales y los organismos autónomos para garantizar a las
mujeres, desde una perspectiva de género, el acceso a una vida libre de violencia a través de acciones
y medidas integrales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género contra
las mujeres y las niñas;
Coordinar la política gubernamental de las dependencias e instituciones del Estado de México enII.
reproducen la violencia de género contra las mujeres y las niñas, para gene rar mecanismos
institucionales de aplicación de políticas de gobierno integrales que garanticen el respeto y el ejercicio
de sus Derechos Humanos, de conformidad con la legislación nacional, así como de los instrumentos
internacionales en la materia aproba dos por nuestro país;
Transformar las condiciones políticas, sociales, económicas y culturales que justifican, alientan yIII.
género, así como, de sus hijas e hijos;
Garantizar la protección institucional especializada de las mujeres víctimas de la violencia deIV.
de violencia de género tanto desde los ámbitos de la procuración, como de la impartición de justicia;
Asegurar el acceso pronto, expedito, transparente y eficaz de la justicia para las muje res víctimasV.
violencia contra las mujeres y las niñas, de igual forma se promoverán las acciones del gobierno del
Estado de México, para la atención de las víctimas de cualquier tipo o modalidad de violencia de
género, así como de la sanción y la reeducación de las personas agresoras;
Establecer, promover, difundir y ejecutar la política integral de gobierno para la prevención de laVI.
mujeres y las niñas víctimas de violencia de género; y
Favorecer la recuperación y la construcción del pleno goce de los Derechos Humanos para lasVII.
la vigencia de los Derechos Humanos de las niñas y las mujeres.
Asegurar la concurrencia, integralidad y optimización de recursos e instrumentos que garanticenArtículo 3.-
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:I.
exclusión, la subordinación, la discriminación y la explotación de las mujeres y las niñas y que es
consubstancial a la opresión de género en todas sus modalidades. La violencia de género contra las
mujeres y las niñas involucra tanto a las personas como a la sociedad en sus distintas formas y
organizaciones, comunidades, relaciones, prácticas e instituciones sociales y al Estado que la
reproduce al no garantizar la igualdad, al perpetuar formas legales, jurídicas, judiciales, políticas
androcéntricas y de jerarquía de género y al no dar garantías de seguridad a las mujeres.
La violencia de género se ejerce tanto en el ámbito privado como en el ámbito público manifestándose
en diversos tipos y modalidades como la familiar, en la comunidad, institucional, laboral, docente y
feminicida de manera enunciativa y no limitativa;
Violencia de Género: Al conjunto de amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a laII.
esterilización provocada, la violación, la pornografía infantil y la trata con fines de explotación sexual;
denigración de las mujeres en los medios de comunicación como objeto sexual, la trata de mujeres y
niñas, el hostigamiento y acoso sexual, los tocamientos libidinosos sin consentimiento, el terrorismo
sexual;
Violencia Sexual: La inseminación artificial no consentida, la selección prenatal del sexo, laIII.
continuar con actividades escolares o laborales, la discriminación en los sistemas escolares o
laborales, exigir pruebas sobre embarazo en el ámbito laboral, imposición de talla y medidas
corporales como criterio de selección laboral, imposiciones en la forma de vestir en el ámbito laboral,
exclusión de género en ciertos cargos por la edad, la imposición vocacional en el ámbito escolar, la
estigmatización y sexismo al elegir y cursar carreras no estereotipadas, las imágenes estereotipadas
de la mujer en los contenidos sexistas en los libros de texto o en anuncios y publicaciones en el
medio laboral, el hostigamiento y el acoso sexual en el ámbito escolar y laboral;
Violencia Laboral y Docente: La derivada de la condición de género la prohibición para iniciar oIV.
atención de las enfermedades de las mujeres por parte de los sistemas de salud; los estereotipos
sexistas presentes en los ámbitos de la justicia y del Derecho, en los medios de comunicación, en los
programas de desarrollo y asistencia, la negligencia e impunidad en la procuración e impartición de
la justicia cuando se trata de la presunción de delitos contra las mujeres, la inclusión de las mujeres
en programas dirigidos a sectores vulnerables, la muerte de las mujeres por causas evitables como la
mortalidad materna, el cáncer cérvico uterino y el cáncer mamario;
Violencia Institucional: La derivada de la condición de género, la insensibilidad al dolor, o la noV.
cónyuge, concubino, ex concubino, novio, ex novio o quien tenga o haya tenido una relación de hecho
con la víctima, independientemente de cualquier tipo de parentesco;
Violencia Feminicida: El homicidio de las mujeres por extraños o por conocidos, cónyuge, exVI.
Ley: La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México;VII.
Ley General: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;VIII.
Violencia contra las Mujeres, a nivel Nacional;
Programa Nacional: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar laIX.
las Mujeres en el Estado de México;
Programa: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contraX.
contra las Mujeres;
Sistema Nacional: El Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la ViolenciaXI.
contra las Mujeres;
Sistema Estatal: El Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la ViolenciaXII.
CEMYBS: Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social;XIII.
integridad y la libertad de las mujeres. Los tipos de violencia son: psicológica, física, patrimonial,
económica y sexual;
Tipos de Violencia: Son los actos u omisiones que constituyen delito y dañan la dignidad, laXIV.
presenta la violencia de género contra las mujeres y las niñas.
Las modalidades son violencia familiar, laboral y docente, violencia en la comunidad, violencia
institucional y feminicida;
Modalidades de Violencia: Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que seXV.
Víctima: La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia;XVI.
mujeres y las niñas;
Persona agresora: La persona que inflige cualquier tipo de violencia de género contra lasXVII.
inalienable, integrante e indivisible de los Derechos Humanos universales contenidos en la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la
Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará), la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos de Viena, y demás Instrumentos y Acuerdos Internacionales en la materia;
Derechos Humanos de las Mujeres y las Niñas: Refiere a los derechos que son parteXVIII.
hombres; se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y
la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a
través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad
en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades
para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma
de decisiones;
Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y losXIX.
cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estado de
conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder
democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades;
Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan deXX.
perspectiva de género que deben recibir todas y todos los servidores públicos que integran la
administración pública local, con la finalidad de incorporar esta visión al diseño, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas, las acciones y los programas de su competencia, así como
en sus relaciones laborales;
Formación General: Premisas teóricas, metodológicas y conceptos fundamentales sobre laXXI.
que deben articularse con la disciplina académica de las y los funcionarios, a fin de aplicar y
asegurar la igualdad entre mujeres y hombres, los derechos humanos de las mujeres y el derecho a
una vida libre de violencia. El CEMYBS será la instancia encargada de diseñar e instrumentar la
formación de las y los servidores públicos, vía cursos, seminarios, talleres, diplomados y/o
especialidades académicas;
Especialización: Son los conocimientos específicos construidos desde la perspectiva de géneroXXII.
finalidad de incorporar a la administración y gestión pública los avances y nuevas perspectivas en
materia de igualdad, equidad y derechos humanos de las mujeres; la formación, especialización y
actualización deben entenderse como parte de un proceso integral y contínuo de comprensión y
conocimiento de la perspectiva de género;
Actualización: Proceso permanente de formación, desde la perspectiva de género, con laXXIII.
derivadas de la declaratoria emitida por la autoridad competente para enfrentar y erradicar la
violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia
comunidad;
Alerta de Violencia de Género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergenciaXXIV.
crueles contra ellas por el hecho de ser mujeres;
Misoginia: Son conductas de odio contra las mujeres que se manifiestan en actos violentos yXXV.
gubernamentales y por asociaciones civiles para la atención y protección de las mujeres y sus
familias víctimas de violencia; y
Refugios: Son los albergues, centros o establecimientos constituidos por institucionesXXVI.
evaluación consideran los intereses, necesidades y prioridades de mujeres y hombres. El objetivo
primordial es la integración transversal de la política de género en planes, programas y acciones
gubernamentales.
Presupuestos con Perspectiva de Género: Presupuestos que en su diseño, implementación yArtículo 4.-
México, a través de las dependencias e instituciones de la Administración Pública y de los
Organismos Descentralizados.
La aplicación de la presente Ley corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado deArtículo 5.-
atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos y modalidades de la violencia contra las
mujeres durante su ciclo de vida y promoverán su desarrollo integral y su plena participación en
todas las esferas de la vida.
Todas las medidas que se deriven de la presente Ley, garantizarán la prevención, laArtículo 6.-
género que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas de los
Gobiernos Estatal y Municipales son:
Los principios rectores para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia deI.
La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;II.
El respeto a la dignidad humana de las mujeres;III.
La no-discriminación; yIV.
La libertad de las mujeres.TÍTULO SEGUNDO
TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
CAPÍTULO ÚNICO
TIPOS DE VIOLENCIA
Artículo 7.-
Los tipos de Violencia contra las Mujeres son:I.
puede consistir en: ne gligencia, abandono, desamor, descuido reiterado, celotipia, insultos,
humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas,
rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conducen a la víctima a la
depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
La Violencia Psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, queII.
u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas;
La Violencia Física: Es cualquier acto que inflige daño usando la fuerza física o algún tipo de armaIII.
Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos,
documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a
satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;
La Violencia Patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima.IV.
económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de
sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro
de un mismo centro laboral;
Violencia Económica: Es toda acción u omisión de la persona agresora que afecta la supervivenciaV.
víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de
abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como
objeto; y
La Violencia Sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de laVI.
libertad de las mujeres.
Cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad oTÍTULO TERCERO
MODALIDADES DE LA VIOLENCIA
CAPÍTULO I
DE LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR
Artículo 8.-
establezcan los Gobiernos Estatal y Municipales, son el conjunto de medidas y acciones para proteger
a las mujeres víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado de garantizar a
las mujeres su seguridad, el respeto a su dignidad humana y el ejercicio pleno de sus Derechos
Humanos, para:
Los Modelos de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia queI.
víctimas, que favorezcan su empoderamiento y reparen el daño causado por dicha violencia;
Proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializado y gratuito a lasII.
erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de
supremacía de género, y patrones misóginos que generaron su violencia;
Ejecutar las medidas educativas, integrales, especializadas y gratuitas a la persona agresora, paraIII.
mismo personal profesional y en el mismo lugar. En ningún caso podrán brindar atención aquellas
personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo de violencia;
Evitar que la atención que reciban la víctima y la persona agresora sea proporcionada por elIV.
sometimiento entre la persona agresora y la víctima;
Evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación deV.
Favorecer la separación y alejamiento de la persona agresora con respecto a la víctima; yVI.
información sobre su ubicación será secreta y proporcionarán apoyo psicológico y legal especializados
y gratuitos. Funcionarán con una estrategia que incluya la formación, especialización y actualización
permanente de todo el personal que los integra. Las personas que laboren en los refugios deberán
contar con la cédula profesional correspondiente a la especialidad en que desarrollen su trabajo.
En ningún caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido sancionadas por ejercer
algún tipo de violencia.
Favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para la víctima, sus hijas e hijos; laCAPÍTULO II
DE LA VIOLENCIA LABORAL Y DOCENTE
Artículo 9.-
víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión, abuso
de poder, provocando daño a la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e
impide el libre desarrollo de la personalidad atentando contra sus derechos humanos. Puede
consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También
incluye el hostigamiento o el acoso sexual.
Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con laArtículo 10.-
por la exigencia de pruebas sobre embarazo, imposición de requisitos sexistas en la forma de vestir,
exclusión de género en ciertos cargos por la edad; igualmente lo constituye la descalificación del
trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de
discriminación por condición de género. Prohibición para iniciar o continuar con actividades
escolares o laborales.
La negativa a contratar o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajoArtículo 11.-
con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, condición étnica, condición
académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros. Lo es
también la estigmatización y sexismo al elegir y cursar carreras no estereotipadas; las imágenes de la
mujer con contenidos sexista en los libros de texto y el hostigamiento y acoso sexual.
Constituye Violencia Docente: La conducta que dañe la autoestima de las estudiantesArtículo 12.-
de la víctima frente a la persona agresora en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas
verbales o no verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
El acoso sexual es una forma de violencia en la que existe una subordinación de género en el ámbito
laboral y/o escolar que deriva en un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de
indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios
eventos.
El Hostigamiento Sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación realArtículo 13.-
tomarán en consideración:
Los Gobiernos Estatal y Municipales en el marco de sus respectivas competenciasI.
libre de violencia de género en sus relaciones laborales y/o de docencia;
Establecer las políticas de gobierno que garanticen el derecho de las niñas y las mujeres a una vidaII.
Fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan;III.
Promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son delitos; yIV.
medidas de reducción de la persona agresora en los términos de la presente Ley.
Diseñar programas que brinden los servicios reeducativos integrales para la víctima y ejecutar lasArtículo 14.-
Municipales deberán:
Para efectos de l hostigamiento sexual y del acoso sexual, los Gobiernos Estatal yI.
Reivindicar la dignidad de las mujeres y las niñas en todos los ámbitos de la vida;II.
públicos, mediante acuerdos y convenios con instituciones escolares, empresas y sindicatos;
Establecer mecanismos que favorezcan su erradicación en escuelas y centros laborales privados oIII.
para sancionar estos ilícitos e inhibir su comisión;
Crear procedimientos administrativos claros y precisos en las escuelas y los centros laborales,IV.
presionada para abandonar la escuela o el trabajo o algún menoscabo de sus derechos;
En ningún caso se hará público el nombre de la víctima para evitar algún tipo de victimización,V.
misma persona hostigadora o acosadora, guardando públicamente el anonimato de la o las quejosas;
Para los efectos de la fracción anterior, deberán sumarse las quejas anteriores que sean sobre laVI.
hostigamiento o acoso sexual; e
Proporcionar atención psicológica y legal, especializada y gratuita a quien sea víctima deVII.
hostigadora o acosadora cuando sean omisos en recibir y/o dar curso a una queja.
Implementar sanciones administrativas para las y los superiores jerárquicos de la personaCAPÍTULO III
DE LA VIOLENCIA EN LA COMUNIDAD
Artículo 15.-
derechos fundamentales de las mujeres y las niñas propiciando su degradación, discriminación,
marginación o exclusión en el ámbito público.
Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgredan losArtículo 16.-
garantizar a las mujeres y a las niñas la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de:
Los Gobiernos Estatal y Municipales en el ámbito de sus competencias debenI.
enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria;
La reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo queII.
sociedad contra las mujeres; y
El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de las personas y de laIII.
establezcan y de las personas sujetas a ellas con el fin de realizar las acciones de política criminal y
de prevención que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.
El establecimiento de un banco de datos a nivel estatal sobre las órdenes de protección que seCAPÍTULO IV
DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL
Artículo 17.-
cualquier orden de gobierno, en los términos de las disposiciones establecidas en la Constitución
Política del Estado Libre y Sobe rano de México y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios y la normatividad municipal, que discriminen o tengan como fin
dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y las niñas
así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar,
sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia de género.
También constituirá Violencia Institucional cuando los órganos de procuración y administración de
justicia emitan resoluciones o que contengan prejuicios basados en el género, patrones
estereotipados de comportamiento o prácticas sociales y culturales fundadas en conceptos de
inferioridad de las mujeres o de subordinación a los hombres.
Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos deArtículo 18.-
poder público, y en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de organizar el
aparato gubernamental de manera tal que sean capa ces de asegurar, en el ejercicio de sus funciones,
el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Los Gobiernos Estatal y Municipales, a través de los cuales se manifiesta el ejercicio delArtículo 19.-
realizarán las adecuaciones que correspondan en el ámbito administrativo para proporcionar la
especialización y actualización profesional constante que requieran las y los servidores públicos para
garantizar lo referido en el Artículo 18 de esta Ley.
Los Gobiernos Estatal y Municipales en el ámbito de sus respectivas competencias,Artículo 20.-
de violencia, los Gobiernos Estatal y Municipales realizarán las acciones conducentes para prevenir,
atender, investigar, sancionar la violencia de género a fin de que se repare el daño infligido de
conformida d con lo dispuesto por las disposiciones judiciales aplicables.
Para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libreCAPÍTULO V
DE LA VIOLENCIA FEMINICIDA Y DE LA ALERTA DE
VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES
Artículo 21.-
producto de la violación de sus Derechos Humanos, en los ámbitos público y privado, conformada
por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede
culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres y de niñas.
Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres,Artículo 22.-
emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea
ejercida por individuos o por la propia comunidad.
Alerta de Violencia de Género: Es el conjunto de acciones gubernamentales deArtículo 23.-
Municipales dispondrán de las medidas para garantizar la seguridad de las mujeres y las niñas, el
cese de la violencia en su contra y eliminar las situaciones de desigualdad en que se encuentren,
para lo cual se deberá:
Cuando se presenten casos de violencia feminicida, los Gobiernos Estatal yI.
seguimiento respectivo;
Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé elII.
feminicida, así como ampliar facultades de la Fiscalía Especial de homicidios dolosos contra mujeres
y delitos relacionados con la violencia familiar y sexual;
Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violenciaIII.
contra las mujeres;
Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violenciaIV.
violencia de género contra las mujeres; y
Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta deV.
territorial que abarcan.
Hacer del conocimiento público el motivo de las acciones y medidas implementadas y la zonaArtículo 24.-
solicitud de los organismos de Derechos Humanos y de la sociedad civil.
Las medidas referidas en el Artículo 23 de esta Ley, podrán ser implementadas aArtículo 25.-
la declaratoria de alerta de violencia de género a fin de que se adopten las medidas y acciones
preventivas de seguridad y justicia que procedan, haciendo del conocimiento público el motivo de la
alerta de violencia de género y la zona territorial que abarcan las medidas a ejecutar.
Cualquier municipio podrá solicitar a la Secretaría General de Gobierno, la emisión deArtículo 26.-
colaboración en las medidas y acciones que se determinen en la declaratoria de alerta de violencia de
género.
El Gobierno Estatal cuando así lo considere, podrá solicitar al Gobierno Federal suArtículo 27.-
siguientes:
Ante la violencia feminicida, el Gobierno del Estado deberá establecer las accionesI.
derechos de las mujeres y sancionar a las personas responsables;
El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a losII.
gratuitos para la recuperación de las víctimas;
La rehabilitación: Es la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados yIII.
y psicológicos de las víctimas de violencia.
Entre las medidas a adoptar se encuentran:
La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a resarcir los daños físicosa)
contra las mujeres; y
El diseño e instrumentación de políticas públicas integrales que eviten la comisión de delitosb)
La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.CAPÍTULO VI
DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN
Artículo 28.-
del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán
otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos constitutivos de
infracciones o delitos que impliquen violencia de género.
Las Órdenes de Protección: Son actos de protección y de urgente aplicación en funciónArtículo 29.-
ser:
Las órdenes de protección que consagra la presente Ley son personalísimas y podránI.
De Emergencia; yII.
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72
horas y deberán expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las
generan.
Preventivas.Artículo 30.-
Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:I.
independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de
arrendamiento del mismo;
Desocupación por la persona agresora, del domicilio o lugar donde habite la víctima,II.
estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la
víctima;
Prohibición a la persona probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, deIII.
Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad;IV.
integrante de su familia; y
Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquierV.
Las demás establecidas en otras disposiciones legales.Artículo 31.-
Son órdenes de protección preventivas las siguientes:I.
trabajo de la víctima;
Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos deII.
víctima;
Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de laIII.
tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;
Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima aIV.
hijas e hijos;
Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de susV.
erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de
supremacía de género y los patrones misóginos que generaron su violencia; y
Ejecución de medidas educativas, integrales, especializadas y gratuitas a la persona agresora paraVI.
Las demás establecidas en otras disposiciones legales.Artículo 32.-
Para otorgar las órdenes emergentes y preventivas de la presente Ley, se considerará:I.
El riesgo o peligro existente; yII.
La seguridad de la víctima.TÍTULO CUARTO
DE LAS POLÍTICAS DE GOBIERNO Y DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LAS NIÑAS
CAPÍTULO I
DE LAS POLÍTICAS DE GOBIERNO PARA ERRADICAR
LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LAS NIÑAS
Artículo 33.-
México deben diseñar, ejecutar y evaluar para la erradicación de la violencia contra las mujeres y las
niñas, son el conjunto de orientaciones y directrices dictadas en sus diversas competencias, a fin de
guiar las acciones dirigidas a asegurar los principios y derechos consagrados en la Ley, con la
finalidad de abatir las desigualdades entre las mujeres y los hombres, e impulsar los Derechos
Humanos de las mujeres y las niñas y su desarrollo pleno, teniendo carácter obligatorio.
Las Políticas de Gobierno que los Órganos de la Administración Pública del Estado deArtículo 34.-
funcionamiento del Sistema Estatal, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos,
instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención,
sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas. El Sistema Estatal estará en
coordinación con el Sistema Nacional y deberá crear los mecanismos para recabar, de manera
homogénea, la información sobre la violencia contra las mujeres, e integrarla al Banco Estatal de
Datos e Información sobre casos de violencia de género, así como a los Diagnósticos Estatal y
Nacional sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en todos los ámbitos.
Todas las medidas que lleven a cabo los Gobiernos Estatal y Municipales deberán realizarse sin
discriminación alguna. Por ello, considerarán el idioma, la edad, la condición social y económica, la
condición étnica, la preferencia sexual, o cualquier otra condición, para que puedan acceder a las
políticas de gobierno en la materia.
Los Gobiernos Estatal y Municipales se coordinarán para la integración yArtículo 35.-
El Sistema Estatal se conformará por las y los titulares de:I.
La Secretaría General de Gobierno, quien lo presidirá;II.
La Secretaría de Finanzas;III.
La Secretaría Salud;IV.
La Secretaría del Trabajo;V.
La Secretaría de Educación;VI.
La Secretaría de Desarrollo Social;VII.
La Secretaría de Turismo;VIII.
La Secretaría del Medio Ambiente;IX.
El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;X.
Ejecutiva del Sistema;
El Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, cuya titular se hará cargo de la SecretaríaXI.
La Procuraduría General de Justicia del Estado de México;XII.
La Agencia de Seguridad Estatal;XIII.
El Poder Judicial;XIV.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos;XV.
derechos de las mujeres;
Los Organismos y dependenci as instituidos en el ámbito Municipal para la protección de losXVI.
Humanos de las Mujeres; y
Cuatro mujeres representantes de organizaciones civiles especializadas en los DerechosXVII.
género.
Dos mujeres representantes de institucion es de investigación especializadas en equidad deArtículo 36.-
Son materia de coordinación entre los Gobiernos Estatal y Municipales:I.
y la atención especializada de las víctimas;
La prevención, la atención, la sanción y la erradicación de la violencia de género contra las mujeresII.
atención, sanción y erradicación;
La formación, especialización y actualización constante del personal encargado de su prevención,III.
La reeducación de las personas que la ejercen en los términos previstos en la presente Ley;IV.
El suministro, el intercambio y la sistematización de todo tipo de información en la materia;V.
conformidad con las disposiciones legales e i nstrumentos en la materia; y
Las acciones conjuntas para la protección de las mujeres víctimas de violencia de género deVI.
medidas y acciones tendientes a erradicar la violencia de género contra las mujeres.
Las relacionadas con las anteriores que sean necesarias para incrementar la eficacia de lasCAPÍTULO II
DEL PROGRAMA INTEGRAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Artículo 37.-
General de Gobierno, es el mecanismo que contiene las acciones que en forma planeada y coordinada
deberán realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, en el corto,
mediano y largo plazo. Deberá ser expedido por el titular del Ejecutivo y será congruente con el Plan
Estatal de Desarrollo y el Programa Nacional que en esta materia se establezca a nivel federal, y
contendrá las acciones con perspectiva de género para:
El Programa, que deberá ser elaborado por el Sistema y coordinado por la SecretaríaI.
mujeres y las niñas;
Impulsar y fomentar el conocimiento, la promoción y el respeto a los Derechos Humanos de lasII.
formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles
educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas
estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres;
Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo laIII.
niñas y las mujeres, a todo el personal encargado de la procuración de justicia; a quienes integran los
diferentes cuerpos de seguridad en el Estado, policías y a las y los funcionarios encargados del
diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de prevención, atención, sanción y
erradicación de la violencia contra las mujeres;
Educar, especializar y actualizar de manera constante, en materia de Derechos Humanos de lasIV.
mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarle de instrumentos que les
permita juzgar con perspectiva de género;
Formar, especializar y actualizar de manera constante en materia de Derechos Humanos de lasV.
para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de
supremacía de género y los patrones misóginos que generaron su violencia;
Ejecutar las medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas a las personas agresorasVI.
sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;
Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a laVII.
en todos los ámbitos de la vida;
Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas que les permita participar plenamenteVIII.
favorezcan la erradicación de imágenes que reproducen los estereotipos sexistas y todos los tipos de
violencia, para fortalecer el respeto a los Derechos Humanos y la dignidad de las mujeres y las niñas;
Vigilar y promover que los medios de comunicación no fomenten la violencia de género y queIX.
consecuencias de la violencia contra las mujeres y las niñas, con el fin de evaluar la eficacia de las
medidas desarrolladas para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia;
Garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos sobre las causas, la frecuencia y lasX.
las mujeres y las niñas para integrar el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de
Violencia contra las Mujeres;
Publicar semestralmente la información general y estadística sobre los casos de violencia contraXI.
gobierno para erradicar la violencia contra las mujeres;
Promover la inclusión prioritaria en el Plan Estatal de Desarrollo de las medidas y las políticas deXII.
instituciones para garantizar su seguridad y su integridad, el respeto a su dignidad y a su libertad; y
Promover la cultura de denuncia de la violencia de género en el marco de la eficacia de lasXIII.
que deberán instrumentar las instituciones, las unidades de atención y los refugios que atiendan a
víctimas.
Diseñar un Mode lo integral de atención a los Derechos Humanos y la ciudadanía de las mujeresArtículo 38.-
partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema y del Programa
previstos en la presente Ley.
El Ejecutivo Estatal propondrá en el Presupuesto de Egresos del Estado, asignar unaTÍTULO QUINTO
DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN,
SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LAS NIÑAS
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA ESTATAL
Artículo 39.-
objetivos de esta Ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y
demás instrumentos legales aplicables.
Los Gobiernos Estatal y Municipales, coadyuvarán para el cumplimiento de losArtículo 40.-
Son facultades y obligaciones del Gobierno del Estado:I.
Garantizar el ejercicio pleno del derecho de las mujeres y las niñas a una vida libre de violencia;II.
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas;
Formular y conducir la política estatal integral desde la perspectiva de género para prevenir,III.
Humanos de las Mujeres aprobados por el Estado Mexicano;
Vigilar el cabal cumplimiento de la presente Ley y de los Tratados Internacionales de DerechosIV.
demás autoridades encargadas de implementar el presente ordenamiento legal;
Elaborar, coordinar y aplicar el Programa Estatal a que se refiere la Ley, auxiliándose de lasV.
etnias indígenas preponderantes de la Entidad, así como imprimir esta ley en el dialecto que
corresponde a la tlahuica, otomí, mazahua, náhuatl y matlatzinca;
Educar en los Derechos Humanos a las mujeres en su lengua materna, en específico en las cincoVI.
en el reconocimiento de la composición multiétnica del Estado;
Asegurar la difusión y promoción de los derechos de las mujeres y las niñas indígenas con baseVII.
de las mujeres y las niñas;
Vigilar que los usos y costumbres de toda la sociedad no atenten contra los Derechos HumanosVIII.
género para las personas agresoras de mujeres y niñas;
Coordinar la creación de programas de reeducación y reinserción social con perspectiva deIX.
violencia de género;
Garantizar una adecuada coordinación con los municipios con la finalidad de erradicar laX.
instancias locales, campañas de información, con énfasis de la protección integral de los Derechos
Humanos de las mujeres y las niñas, en el conocimiento de las leyes, las medidas y los programas
que las protegen, así como de los recursos jurídicos que las asisten;
Realizar a través del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social y con el apoyo de lasXI.
diferentes instancias de gobierno, de manera que sirvan de cauce para lograr la atención integral de
las víctimas;
Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre lasXII.
Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;XIII.
Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de víctimas;XIV.
atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas en todos los ámbitos,
en un marco de integralidad y promoción de los Derechos Humanos;
Ejecutar medidas específicas, que sirvan de herramientas de acción para la prevención,XV.
consecuencias de la violencia de género, y sobre la efectividad de la aplicación de las medidas para su
prevención, atención, sanción y erradicación;
Promover y realizar investigaciones con perspectiva de género sobre las causas y lasXVI.
en esta Ley y demás disposiciones aplicables que requiere la mujer o la niña que haya sido víctima de
violencia;
Promover ante las autoridades competentes la adopción de las medidas de protección previstasXVII.
del Banco Estatal de Datos e Información de Casos de Violencia contra las Mujeres al que se refiere
en la fracción V del artículo 52 de la presente Ley;
Proporcionar a la Agencia de Seguridad Estatal, la información necesaria para la integraciónXVIII.
las investigaciones previstas en la fracción anterior;
Evaluar y considerar la eficacia de las acciones del Programa, con base en los resultados deXIX.
Rendir un informe anual sobre los avances del Programa;XX.
prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas, a fin de
mejorar los mecanismos para su erradicación;
Recibir de las organizaciones sociales y civiles propuestas y recomendaciones sobre laXXI.
defensa de los Derechos Humanos de las mujeres y las niñas en la ejecución de los programas
estatales;
Impulsar la participación de los organismos civiles y sociales dedicados a la promoción yXXII.
establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al
mejoramiento del Sistema y del Programa Estatal;
Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, yXXIII.
situaciones de violencia, sus hijas e hijos, conforme al Modelo de Atención diseñado por el Sistema
Estatal de acuerdo a lo establecido en la Ley General;
Impulsar la creación de refugios para la atención y protección de las mujeres que vivenXXIV.
la presente Ley, así como para establecer como agravantes los delitos contra la vida y la integridad
cuando éstos sean cometidos contra mujeres, por su condición de género;
Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos deXXV.
Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta Ley;XXVI.
autoridades que integran el Sistema Estatal y el Programa Estatal; y
Proveer los recursos presupuestarios, humanos y materiales, en coordinación con lasXXVII.
Las demás que le confieran esta Ley u otros ordenamientos aplicables.Artículo 41.-
Corresponde a la Secretaría General de Gobierno:I.
Difundir la Ley en español y en los dialectos preponderantes de la Entidad;II.
en las medidas emitidas en la Declaratoria de alerta de violencia de género;
Presidir el Sistema Estatal y, en su caso, proponer a la Secretaría de Gobernación la colaboraciónIII.
prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres y las niñas;
Diseñar con una visión transversal, la Política Integral con perspectiva de género para laIV.
Elaborar el Programa en coordinación con las demás autoridades integrantes del Sistema Estatal;V.
para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas;
Formular las bases para la coordinación entre la autoridad estatal y las autoridades municipalesVI.
erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas que lleven a cabo las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal y Municipales;
Coordinar y dar seguimiento a las acciones en materia de protección, atención, sanción yVII.
las mujeres y las niñas, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal;
Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los Derechos Humanos deVIII.
mejoramiento del Sistema Estatal y del Programa;
Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados alIX.
rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la erradicación de la violencia de género contra las
mujeres y las niñas;
Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa con la finalidad de evaluar su eficacia yX.
perspectiva de género sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, en todos los
ámbitos, que proporcione información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en
materia de prevención, atención, sanción y erradicación;
Realizar un Diagnóstico Estatal y otros estudios complementarios de manera periódica conXI.
de género y se fortalezca el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad de las mujeres;
Vigilar que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violenciaXII.
Programa a los que se refiere esta Ley;
Difundir periódicamente a través de diversos medios, los resultados del Sistema Estatal y delXIII.
Celebrar convenios de cooperación, coordi nación y concertación en la materia; yXIV.
Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.Artículo 42.-
Corresponde a la Secretaría de Finanzas:I.
cumplimiento de los preceptos de esta Ley;
Definir las partidas presupuestales sensibles al género indispensables para garantizar elII.
presupuestal en la formulación de los programas y acciones base de elaboración presupuestal;
Configurar desde la perspectiva de género las normas y lineamientos de carácter técnicoIII.
género en la elaboración de las partidas presupuestales destinadas al cumplimiento de las
atribuciones derivadas de esta Ley; y
Asesorar a las dependencias integrantes del Sistema Estatal para asegurar la transversalidad deIV.
Las demás previstas en el cumplimiento de la presente Ley.Artículo 43.-
Corresponde a la Secretaría de Salud:I.
política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia en su contra;
En el marco de la política de salud integral de las mujeres, diseñar con perspectiva de género laII.
atención médica y psicológica con perspectiva de género a las mujeres víctimas de violencia;
Brindar por medio de las instituciones del sector salud de manera integral e interdisciplinariaIII.
mujeres y las niñas y violencia de género, de tal manera que se garantice una atención adecuada a
las mujeres víctimas de violencia y la aplicación de la Norma Oficial NOM-190-SSAI-1999 Prestación
de servicios de salud;
Crear programas de formación, especialización y actualización sobre Derechos Humanos de lasIV.
dependencias públicas relacionadas con la atención de la violencia de género;
Establecer programas y servicios profesionales eficaces, con horario de veinticuatro horas en lasV.
violencia contra las mujeres;
Difundir en las instituciones del sector salud, material referente a la prevención y atención de laVI.
y las mujeres;
Canalizar a las mujeres víctimas a las instituciones que prestan atención y protección a las niñasVII.
Mejorar la calidad de la atención que se presta a las mujeres y las niñas víctimas de violencia;VIII.
prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, en colaboración con
las demás autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley;
Participar activamente en la ejecución del Programa, en el diseño de nuevos modelos deIX.
de las mujeres y las niñas;
Asegurar que en la prestación de los servicios del sector salud se respeten los Derechos HumanosX.
posibilidad de detectar de manera inmediata y adecuada a las mujeres y niñas víctimas de violencia
con la finalidad de prestarles la atención adecuada;
Formar, especializar y actualizar constantemente al personal del sector salud, para que estén enXI.
género contra las mujeres y las niñas, proporcionando la siguiente información:
Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar investigaciones en materia de violencia dea)
La relativa al número de víctimas que se atiendan en los centros y servicios hospitalarios;b)
La referente a las situaciones de violencia que sufren las mujeres y las niñas;c)
El tipo de violencia por la cual se atendió a la víctima;d)
Los efectos causados por la violencia de género; ye)
Los recursos erogados en la atención de las víctimas.XII.
mejoramiento del Sistema Estatal y del Programa;
Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados alXIII.
Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; y